Acabo de leer un documento que me envió Lety de CriandoCreando, y me quedé como ansiosa…. definitivamente se está generando un cambio de conciencia en cuanto al derecho de los papás de educar a nuestros hijos dónde y como nos plazca. Lo copio acá, para que lo conozcan.

Se trata del Encuentro Nacional Legislativo que tuvo lugar en agosto de 2010 en Guadalajara, donde se trataron temas referentes a «la Armonización legislativa en derecho familiar».
Son varios los puntos que se trataron, pueden ver el documento completo acá.

Sólo transcribiré lo referente a la Educación en Casa:

ENCUENTRO NACIONAL LEGISLATIVO:
MEMORIA HACIA LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN DERECHO FAMILIAR
El derecho de los padres de familia en la 
educación de sus hijos
Una propuesta de reforma a los artículos 4 y 31 Constitucional
Lic. Francisco Javier López Osuna
Presidente de Ciudadanos por una Reforma Social A.C.
Encuentro Nacional Legislativo:
Hacia la armonización legislativa en derecho familiar
Reunión Regional Centro
Guadalajara, Jalisco
10 de agosto de 2010
Mesa Uno
Actualidad de la procuración e impartición de justicia 
en materia familiarCOMISIÓN ESPECIAL
PARA LA FAMILIA
EL DERECHO DE LOS PADRES DE FAMILIA EN LA EDUCACION DE SUS HIJOS

Una propuesta de reforma a los artículos 4 y 31 Constitucional 
INTRODUCCIÓN
Se dice que los Derechos Humanos son aquellos que nacen intrínsecamente con la 
dignidad de la persona humana, y éstos existen y son válidos para toda persona, en toda 
época y circunstancia con independencia de su reconocimiento jurídico positivo. Entre los 
llamados Derechos Humanos de primera generación se encuentran reconocidas las 
libertades fundamentales que todo ser humano debe gozar por el solo hecho de serlo, y 
entre estos, el derecho de los padres de familia para escoger libremente el modelo de 
educación que desean para sus hijos, en consonancia con sus principios, valores, culturales 
o religiosos.
La educación de los niños y jóvenes tradicionalmente ha sido uno de los campos 
preferidos por los gobiernos para mantener un control político en la sociedad. Es frecuente 
que los Estados impongan (por medio de ordenamientos jurídicos que van desde lo 
constitucional hasta legislaciones secundarias y reglamentos de educación) restricciones 
de todo tipo tendientes a limitar el poder, influencia o participación de los padres de 
familia y en general de la sociedad civil en el tema educativo. México es uno de estos 
países que ha establecido desde la Constitución Política de 1917, un monopolio del estado, 
burocratización y dominio casi absoluto sobre esta parte tan delicada y esencial en el 
desarrollo del individuo y su personalidad, pasando sobre los derechos humanos 
primarios de la familia y en concreto de los padres.
Así, en el marco del Encuentro Nacional Legislativo en Derecho Familiar organizado por 
la Comisión Especial para la Familia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la 
nación, expongo la siguiente propuesta de reforma a los artículos 4 y 31 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adecuarlos al marco internacional actual 
de los derechos Humanos en el tema de familia y educación con el propósito de alcanzar 
dicha armonización a nivel federal y en los estados de la república, de suerte tal que este 
derecho fundamental quede debidamente protegido en la legislación interna desde la 
propia Constitución así como posteriormente en otras leyes reglamentarias, y no sólo en 
los tratados internacionales.
EL DERECHO DE LOS PADRES EN LA EDUCACIÓN
Este derecho viene acompañado de la natural obligación que se acepta universalmente de 
que los padres de familia deben mantener económicamente a los hijos y son responsables 
de su protección, cuidado, alimentación y de garantizarles un sano desarrollo, vivienda, 
acceso a la salud y al desarrollo de todas su potencialidades y facultades. Si se tiene un 
hijo, junto con todas estas demandas vienen los derechos. Estos son de carácter inalienable, 
es decir, nadie puede privar a los padres su facultad de determinar de mutuo acuerdo 
(entre ambos padres) el modelo de educación que estimen más conveniente para sus hijos. 
El hecho de que un enorme porcentaje de las familias no reclamen este derecho, debido 
muy probablemente a un proceso de costumbre o cierto grado de conformismo social, no 
significa que no exista y no se deba reconocer.
De acuerdo con Christopher Klicka, un investigador y líder de una organización 
estadounidense de familias educadoras, la HSLDA (Asociación para la Defensa Legal de la 
Educación en el Hogar), institución dedicada a la defensa de este derecho humano básico, 
son ya muchos los países del mundo, desde los propios Estados Unidos, Japón, Alemania, 
Hungría, República Checa, Irlanda, Taiwan, Brasil, Sudáfrica, Chile, España, Inglaterra y 
por supuesto ahora en México, donde cada vez hay más familias que son concientes de 
este derecho y lo ejercen o reclaman (1)
Tan solo en los Estados Unidos existen cerca de dos millones menores de edad educados
en un sistema conocido como ―homeschool‖ o ―escuela en el hogar‖, la cual es desarrollada 
por los padres de familia y goza en aquel país del reconocimiento, aprobación y apoyo de 
la sociedad y del estado, obteniendo extraordinarios resultados en aprovechamiento 
académico en todos los niveles, en un informe publicado por el Bryan D. Ray, investigador 
de la NHERI (Instituto Nacional de Investigación en Educación en el Hogar, por sus siglas 
en inglés). En dicho estudio se dio seguimiento a miles de egresados  de este modelo 
educativo y se comparó con la media nacional norteamericana, destacando los educados 
en el hogar en todos los parámetros. (2)
Las razones que inducen a los padres a buscar estas alternativas a la tradicional educación 
escolarizada ―laica, gratuita y obligatoria‖ que imparte el estado son múltiples, pues van 
desde motivos relacionados con la mayor calidad educativa, quienes buscan una 
formación personalizada enfocada en las potencialidades  del niño; existen otros que por 
motivos de sus principios y valores consideran que los contenidos que se imparten en la 
escuela tradicional se contraponen a los de la familia y existen otro número elevado de 
familias que por razones prácticas, tales como los horarios de trabajo de los padres, 
cuestiones económicas o bien simplemente porque desean disfrutar a sus hijos en todo su 
desarrollo y porque creen que pueden hacerlo igual o aun mejor que profesor normalista.
Citando a Ellen Saverbrey, representante del gobierno norteamericano durante la gestión 
de G. Bush en su conferencia durante el Congreso Internacional de la Familia celebrado en 
la Cd. México en el año 2003, declaró:
“El número de escuelas domésticas en la que los padres son los maestros, están aumentando 
rápidamente; en parte, porque los padres quieren asegurarse de que el fundamento de la educación 
de sus hijos se base en valores familiares y morales, y sus esfuerzos están siendo recompensados. Los 
niños de éstas escuelas domésticas han sobrepasado el nivel académico de los niños escolarizados en 
el sistema formal, tanto privado como público”. (3)
Por todo lo anterior queda establecido con claridad que cuando los padres de familia son 
reconocidos y protegidos en este derecho, no sólo se beneficia a la familia sino que la 
calidad académica y el aprovechamiento educativo obtenidos demuestra que se garantiza 
también el derecho humano universal de los niños a recibir una educación de calidad a la
vez que se da la congruencia con el derecho de los padres de familia de que la educación 
que sus hijos reciban tenga concordancia con su esquema particular de creencias, valores, 
cultura, principios morales o religión que se profese.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS 
TRATADOS INTERNACIONALES
El reconocimiento pleno de este derecho existe en varios documentos sobre todo a nivel 
internacional ya firmados y ratificados por México.
Primeramente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, declara en su 
artículo 26 numeral 3:
“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus 
hijos“. (4)
Si bien lo establecido este documento no tienen una naturaleza jurídicamente vinculante, 
tampoco deja de ser reconocido como fuente del derecho en materia de derechos humanos 
por los gobiernos que lo suscribieron, entre los que se encuentra México, además que los 
diferentes organismos defensores de estos derechos lo conocen muy bien y tiene 
aceptación general.
Otro documento internacional que sí obliga a los estados que lo han firmado y ratificado, 
la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en su 
Artículo 12 el derecho de libertad de conciencia y de religión, el cual en su punto 4 dice: 
“4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación 
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. (5) 
Por otra parte, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, con facultades 
jurídicamente vinculantes, en su artículo 18 numeral 4 afirma:
“4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en 
su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral 
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” (6)
LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 3 y 31, 
que la educación es más bien un derecho del estado, más que de la niñez y la juventud, es 
decir, están redactados los artículos de tal manera que establecen claramente cuáles son las 
facultades del estado en materia educativa; un derecho del estado sobre quienes tienen la 
obligación, que son las familias, de llevar a sus hijos a los planteles escolares dispuestos.
La opinión general de la doctrina sobre este artículo es contraria a lo expresado 
anteriormente. Por ejemplo, citemos el comentario de Dora María Sierra Madero, abogada 
constitucionalista quien redactó algunos comentarios sobre estos artículos:
“El derecho a la educación se fundamenta en la naturaleza racional del ser humano, en tanto que es 
un ser capaz de perfeccionar y desarrollar todas sus capacidades intelectuales, afectivas y volitivas. 
Para garantizar este derecho, la Constitución establece la obligatoriedad de la educación preescolar, 
primaria y secundaria. Por un lado, establece en el artículo 31 la obligación para los padres de que 
sus hijos reciban esa educación y, por otro, la obligación del Estado de establecer escuelas donde ésta 
se imparta de modo gratuito y al alcance de todos” (7)
Por lo anterior, es urgente y de la mayor prioridad, que en el nuevo contexto internacional 
se reconozca el papel fundamental que tienen los padres de familia en el desarrollo y 
educación de sus hijos, lo cual va mucho más allá del simple acto de inscribirlos y llevarlos 
a los planteles escolares como lo señala el artículo 31, es decir, no sólo como una facultad o 
deber incluso del Estado mismo, sino que de hecho el papel de los padres en la educación 
de sus hijos consiste en el  ejercicio de un derecho humano fundamental, propio de la 
naturaleza intrínseca de la familia. 
En México, la Constitución en sus primeros 29 artículos consagra las llamadas Garantías 
Individuales, reconocidas ahora también como Derechos Humanos, entre los que se 
encuentra el artículo 4, cuyo contenido define el respeto y reconocimiento a la familia 
como institución básica del desarrollo social, merecedora de apoyo, protección y receptora 
de todas las garantías jurídicas para que pueda cumplir con sus responsabilidades, y entre 
estas la de la educación de los niños. El párrafo primero dice:
“El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la 
familia”.
Los últimos tres párrafos del mismo artículo señalan:
“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, 
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendentes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá 
lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los 
derechos de la niñez.”  (8)
Por ello pongo a consideración de la Comisión Especial para la Familia de la Cámara de 
Diputados, esta reflexión sobre la necesidad de equilibrar la participación del binomio 
Estado – Familia en la educación de los menores de edad, para lo cual expongo la siguiente 
propuesta de:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4 Y 31 CONSTITUCIONALES
ARTÍCULO 4
Adicionar párrafo:
―“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus 
hijos en concordancia con sus principios, valores y creencias“.
ARTÍCULO 31
Actualmente el primer párrafo dice:
“Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la 
educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la 
ley;”  (9)
Se propone que se reforme para que diga:
―Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas o bien se 
responsabilicen de su impartición, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y 
reciban la militar, en los términos que establezca la ley;”
OTRAS CONSIDERACIONES DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA
De darse la anterior reforma legislativa a nivel constitucional, lo procedente será 
completar la armonización legislativa en las demás leyes reglamentarias de estos artículos, 
así como en la Ley Federal de Educación que reglamenta al artículo 3ro. El resto del 
proceso involucraría posteriormente una serie de programas y políticas públicas que 
aseguren el cumplimiento del respeto a estas reformas, como por ejemplo, la creación de 
oficinas especiales dentro del sistema educativo nacional (SEP) que atendiera el 
reconocimiento curricular y formalización de estudios de los hijos de familias que escogen 
educarlos desde el hogar, además de los apoyos en términos de materiales educativos, 
capacitación y demás implementos relacionados con la búsqueda de la calidad y 
excelencia educacional impartida desde la familia, pero que también cumpla con las 
expectativas, parámetros, normatividad y requerimientos que exige esta dependencia 
responsable de coordinar la educación en el país.
CONCLUSIÓN
El futuro desarrollo de la nación exige que hoy se tomen las decisiones correctas que 
corrijan el rumbo hacia una mejor sociedad en la que los derechos humanos de la familia 
no sólo sean reconocidos jurídicamente, sino llevados a la práctica por todo el cuerpo 
social. De esa forma podremos estar seguros que el proyecto de nación mexicana 
continuará vivo en las próximas generaciones, si le apostamos a consolidar y fortalecer a la 
familia como institución natural, en la cual los padres y madres de familia tomemos un 
papel preponderante en la educación de nuestros hijos con principios y valores que los 
formen como ciudadanos responsables y comprometidos  con su comunidad y nación, y 
para ello, es crítico el trabajo que el cuerpo legislativo actual aborde en el tema de familia.
REFERENCIAS
1. Klicka, Chistopher (2007). El Corazón de la Educación en el Hogar. Publicado por El 
Hogar IEEJ (Instituto Electoral del Estado de Jalisco) (2007). Para entender la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentario al artículo 3ro. De Dora María 
Sierra Madero P. 39-44.
Educador 1001 S 10th St, G-529 MacAllen, Texas USA.
2. Bryan D. Ray, Ph. D. (2003). Homeschooling grows up. NHERI (National Home 
Education Research Institute. Salem, Oregon USA.
3. Saverbrey R. Ellen, Conferencia en el Congreso Internacional sobre la Familia, México, 
2003. P. 14.
4. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la 
Asamblea General 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
5. Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José).
6. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. A/RES/2200 A (XXI), del 16 de 
diciembre de 1966.
7.  IEEJ (Instituto Electoral del Estado de Jalisco) (2007). Para entender la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentario al artículo 3ro. De Dora María 
Sierra Madero P. 39-44.
8. Artículo 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9. Artículo 31. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Voy a investigar si se presentó el proyecto y cuál fue su fallo…. si alguien apoya investigando también sería grandioso, y nos vamos contando las novedades.


Algo está cambiando a mi alrededor!!!!! =)