Luego de ingresar al facebook de la SEP de Puebla y exponerles mis dudas, estas son las noticias que recibí:

Enviado por mí el 6 de abril de 2011:

Hola! soy una argentina viviendo en Puebla, mamá de 2 nenas de 3 y 7 años. Somos familia Homeschooler (educamos sin escuela), y para informarnos acerca de la acreditación de conocimientos hemos acudido a principios de año al INEA donde muy amablemente nos informaron acerca del programa 10-14 donde se puede rendir toda la primaria junta a través de varios módulos. Ante nuestra inquietud de si se podía rendir año con año, nos dijeron que hay un vacío legal al respecto y que la ley mexicana no contempla eso.

Peeeeero…. en enero hubo una reforma de la Ley de Educación en México, y la modificación del artículo 64 es, a mi parecer, una puerta para que mis hijas puedan certificar sus estudios año con año. Transcribo a continuación el viejo artículo y el modificado:

Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.
El acuerdo secretarial respectivo señalará los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

A continuación, el Artículo reformado DOF 28-01-2011:

Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

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En la reforma habla de acreditar conocimientos parciales a través de «otros procesos educativos»…. ¿cual es el trámite, a dónde tengo que dirigirme para poder platicar con alguien que me oriente y me indique los requisitos para acreditar los conocimientos año con año?

Voy a agradecer muchísimo alguna respuesta, ya que nadie sabe decirme nada al respecto y es muy importante para mí estar bien informada en lo que se refiere a la educación de mis hijas.

Sigo por acá, en contacto con ustedes. Gracias!






Su respuesta el 18 de abril:

Hola Laura, agradezco de antemano tus comentarios, te pido de la manera más atenta me indiques un correo electrónico donde dirigir la respuesta a tu petición. Agradezco tus atenciones y quedo en espera de tu mensaje confirmando la dirección de correo electrónico a dónde deseas la respuesta.

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Mi respuesta el 18 de abril:

Gracias por responderme! mi mail: lalix_c@hotmail.com
Agradeceré cualquier información que pudieran proporcionarme. A su vez, si consideran que sería bueno pedir una cita en la SEP, les agradecería que me indicaran dónde y con qué persona acudir.
Saludos! quedo a la espera de noticias.-

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Vuelven a escribirme al face (???????????????) lo siguiente el 20 de abril:

Laura, tu petición de cita ya fue turnado a la persona correspondiente, recuerda que esta semana, es semana Santa y la mayoría de las oficinas no labora, te pido que estés pendiente la siguiente semana. Te estará llegando una respuesta.
Saludos.



A esperar entonces!!! (de más está decir que ya perdí la fe en obtener alguna respuesta que confirme que obtendré certificados parciales… pero bueno, considerando la situación de otros países donde directamente se persigue a las familias HS porque está prohibido ejercerlo, me siento feliz de tener el INEA a nuestra disposición)



Y acá una consulta hecha a un despacho de abogados:




Buenas tardes abogados,


mi nombre es Laura, soy una argentina viviendo en México desde hace 10 años, mamá de 2 hijas de 7 y 4 años, las cuales se educan en casa, es decir, no están escolarizadas (somos familia homeschooler).

Desde que iniciamos en este proceso he acudido a oficinas del INEA, donde me informaron que mis hijas pueden rendir la primaria toda junta entre los 10 y 14 años. Es una opción para las familias homeschoolers, pero no la ideal, ya que los contenidos del exámen apuntan a un adulto, y además no hay manera de rendir año con año.

En enero de 2011 se reformó la Ley de Educación. Investigué y hallé cambios en estos artículos fundamentales para nosotros y nuestra situación:


 CAPITULO VI DE LA LEY DE EDUCACION
«DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS»

Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

A continuación, el Artículo reformado DOF 28-01-2011:

Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

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Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.
El acuerdo secretarial respectivo señalará los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

A continuación, el Artículo reformado DOF 28-01-2011:

Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

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Acudo a ustedes porque hay un vacío legal terrible en este tema, y la verdad que todos los que educamos en casa nos sentimos bastante desamparados….. mi pregunta es si la interpretación de la reforma es que ahora sí nuestros hijos podrán certificar sus estudios año con año (es decir, en forma parcial).
Sé que es difícil encontrar abogados que se especialicen en estos temas, pero les ruego que en la medida de lo posible me esclarezcan el panorama, o me pasen los datos de algún abogado que se dedique al área de educación.

Desde ya, gracias por este fantástico servicio de consulta.



A lo que me responden muy amablemente:


ESTIMADA LAURA.-
 
EN EFECTO EL DERECHO QUE REGULA LA EDUCACION EN MEXICO  TANTO PUBLICA COMO PRIVADA PERTENECE AL DERECHO ADMINISTRATIVO, POCOS ABOGADOS LO MANEJAN YA QUE NO ES COMUN SU CONSULTA, POR LO PRONTO REVISO TU CASO PARTICULAR PARA PODER DARTE UNA RESPUESTA .-
 
EL DESPACHO A MI CARGO ASESORA A ESCUELAS PARTICULARES, PERO LOGICAMENTE ESTA SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA NORMA .
TU CASO ES MUY PARTICULAR  Y REQUIERE UN ESTUDIO QUE INCLUYA PERSONAS DEL GOBIERNO QUE PUEDAD DARNOS UNA OPINION
ESPERO ESTAR CONTESTANDO TUS DUDAS LO MAS PRONTO POSIBLE.

SALUDOS.
Lic. Eduardo L. G.