Buscando información legal del HS en México, me enteré de que hubo una reforma de la Ley de Educación el día 28 de enero de 2011… confieso que cuando la bajé y la empecé a leer me recorrió un escalofrío…. mi temor sólo era uno: ¿habrían agregado en forma explícita que no se puede educar en casa??? 
Por suerte no encontré nada de eso =) =) =) =) =)


Igualmente quería transcribir dos artículos y sus reformas correspondientes. Resalté en rojo las modificaciones que nos interesan:
                            CAPITULO VI DE LA LEY DE EDUCACION
«DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS»
Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
A continuación, el Artículo reformado DOF 28-01-2011:
Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
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Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.
El acuerdo secretarial respectivo señalará los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.
A continuación, el Artículo reformado DOF 28-01-2011:
Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.
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¿qué quiere decir la ley al expresar que podemos acreditar conocimientos parciales a través de otros procesos educativos?? ¿significaría que por fin podemos certificar año con año??? Creo que en cuanto pueda me voy a ir hasta la SEP para hacer algunas preguntas…. espero que esto no sea contraproducente, pero no encuentro algún otro lado o persona que pudiera darme las respuestas que necesito…. ya les contaré!!